Es posible que no tenga que preocuparse por la carga pública. NO se aplica a:
- Ciudadanos estadounidenses y personas que solicitan la ciudadanía.
- Residentes permanentes legales (LPR), incluidos los residentes condicionales, a menos que:
- Haber viajado al extranjero y haber permanecido fuera de los Estados Unidos durante más de 180 días; o
- Viajar al extranjero y tener ciertas condenas penales u otras circunstancias descritas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 101(a)(13)(C).
- Inmigrantes con visa de no inmigrante que no planean solicitar una tarjeta de residencia permanente ni cambiar o extender su estatus de no inmigrante.
- Refugiados y solicitantes de asilo.
- Personas que solicitan la cancelación de la remoción.
- Jóvenes inmigrantes especiales (SIJ).
- Titulares de visados especiales de inmigrante (SIV), incluidos los ciudadanos afganos e iraquíes que cumplan los requisitos.
- Solicitantes y personas que presentan autopeticiones en virtud de la Ley contra la Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).
- Solicitantes y titulares de visas U.
- Solicitantes y titulares de visa T.
- Beneficiarios del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
- Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Personas que ajustan su estatus bajo:
- La Ley de Ajuste Cubano (CAA);
- Ley de Ajuste Nicaragüense y de Ayuda a Centroamérica (NACARA)
- La Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA); o
- La Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados de Liberia (LRIFA).