Cinco cosas que debe saber sobre el acoso de inquilinos
Lo que necesita saber sobre el acoso de inquilinos en la ciudad de Nueva York
“Acoso” es cualquier acto u omisión por parte de un arrendador o de los agentes de un arrendador que cause o tenga la intención de causar que cualquier persona con derecho legal a vivir en una habitación o apartamento renuncie a su habitación o apartamento, o cualquier derecho relacionado con su tenencia. . En el estado de Nueva York, el acoso de inquilinos puede ser un delito mayor o menor. En la Ciudad de Nueva York, el acoso de inquilinos también es una violación del código de vivienda, y los inquilinos pueden demandar a su arrendador en el Tribunal de Vivienda si están siendo acosados.
5 cosas que debe saber
¿Cuáles son algunos tipos comunes de acoso?
El acoso civil puede incluir:
- Uso de la fuerza o amenazas de fuerza
- Interrumpir servicios esenciales: calefacción, agua caliente, electricidad, gas, etc.
- Traer repetidos casos judiciales sin fundamento
- Sacar las pertenencias de un inquilino de su apartamento o habitación
- Quitar la puerta de entrada del apartamento o habitación.
- Romper o cambiar las cerraduras de las puertas sin proporcionar nuevas llaves
- Hacer contacto repetido para darle al inquilino algo de valor si el inquilino se muda
- Requerir o impedir que un inquilino busque ayuda médica
- Solicitar una identificación que revelaría el estado de ciudadanía cuando la persona ya ha proporcionado una identificación gubernamental actual
El acoso criminal incluye:
- Cualquier conducta que perjudique la habitabilidad de una unidad de vivienda
- Conducta que crea o mantiene una condición que pone en peligro la seguridad o la salud de los inquilinos
- Conducta que pueda interferir o perturbar, o que tenga la intención de perturbar la comodidad de una persona con derecho legal a vivir en un apartamento o habitación
- Conducta destinada o que cause lesiones físicas al inquilino o a una tercera persona
¿Cómo puedo demandar a mi arrendador por acoso sin un abogado?
Puede presentar una Petición de Acoso de la Parte de Vivienda (“HP”) en el Tribunal de Vivienda del distrito en el que vive. También puede incluir quejas sobre cualquier reparación o servicio necesario en su apartamento cuando presente la HP. El Secretario del Tribunal de Vivienda le dará los formularios requeridos.
Complete completamente los formularios proporcionados por el Secretario, incluidas las fechas y otros detalles de los incidentes de acoso. Recuerde enumerar cualquier condición que necesite reparación en su apartamento y áreas públicas del edificio. También puede pedirle al Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD) de la Ciudad de Nueva York que inspeccione esas condiciones completando una Solicitud de Inspección del Inquilino.
El juez o secretario le indicará cómo hacer la entrega legal (enviar) una copia de los documentos al arrendador y a cualquier otra parte nombrada, incluido HPD, y le dará una fecha para regresar a la corte. Es importante seguir las instrucciones de la corte para el servicio con mucho cuidado. Si no notifica correctamente a la otra parte, el tribunal puede desestimar su caso.
Hay una tarifa de $ 45.00 para presentar el caso. Si no puede pagar la tarifa, puede pedirle al tribunal que la exima.
¿Cómo demuestro el acoso?
Para probar el acoso, debe demostrarle al tribunal qué ha hecho el arrendador para acosarlo. El arrendador tendrá la oportunidad de negar sus acusaciones o explicar por qué no hubo acoso.
La evidencia de acoso puede incluir:
- Registros o registros que ha mantenido del acoso
- Cartas o correos electrónicos de o para el propietario
- Expedientes de reclamaciones al arrendador
- Registros de denuncias ante organismos gubernamentales
- Violaciones colocadas por agencias gubernamentales
- Fotos o videos de acoso
- Testimonio de inquilinos y testigos
¡Cuanto más específica y detallada sea su evidencia, más fuerte será su caso!
¿Qué sucede si gano un caso de acoso?
Si el tribunal determina que ha sido acosado, le ordenará al arrendador que deje de acosarlo y puede multar al arrendador entre $2,000 y $10,000 por cada incidente de acoso. Estas multas se pagan a la Ciudad, sin embargo, la ley también permite que la Corte otorgue una mínimo de $1,000 de compensación económica al inquilino.
Además, si el tribunal determina que el arrendador ha cometido acoso, el edificio se inscribirá en el Programa piloto contra el acoso que requiere que el arrendador solicite permisos de trabajo especiales antes de poder realizar un trabajo sustancial en el edificio.
Si el arrendador viola las órdenes del Tribunal, puede solicitar que el Tribunal imponga sanciones adicionales.
¿Qué sucede si pierdo un caso de acoso?
Si un inquilino presenta tres casos de acoso en un período de diez años y el Tribunal considera que los reclamos son "frívolos" (el Tribunal no cree que sean casos dignos), el propietario puede solicitar una orden que impida que el inquilino presente casos de acoso en el futuro y exigir que el inquilino pague los honorarios del abogado del propietario.
¿Qué puedo hacer si el propietario me está demandando por alquiler no pagado o tratando de desalojarme y creo que he sido acosado?
Puede plantear el acoso como un “reconvención" (un reclamo contra su arrendador) en cualquier procedimiento de desalojo, sin embargo, el acoso generalmente no es un "defensa" a cualquier procedimiento de desalojo. Una excepción es el acoso por no hacer reparaciones o proporcionar servicios, que puede ser un “defensa” en un procedimiento de falta de pago, es decir: la falta de reparación puede ser una excusa parcial por la falta de pago del alquiler por parte del inquilino. Como se indicó anteriormente, el tribunal puede dictaminar que hubo acoso y ordenarle al arrendador que cese el acoso y también puede otorgar daños monetarios.
¿Cómo puedo obtener ayuda si no quiero ir a la corte?
Si su apartamento tiene renta estabilizada o renta controlada*, puede acudir a la oficina de Renovación Comunitaria y de Viviendas del Estado de Nueva York ("HCR") para obtener ayuda. Visita su sitio web aquí.
HCR tiene varios formularios de quejas para diferentes problemas y los inquilinos pueden querer utilizar más de uno. Al igual que el Tribunal de Vivienda, HCR puede imponer sanciones y emitir una orden contra el propietario. Los propietarios que han acosado a los inquilinos también pueden estar sujetos a multas.
Una vez que HCR haya encontrado acoso, no permitirá que el arrendador acepte más aumentos de alquiler hasta que HCR determine que el acoso ha cesado.
*Por lo general, los apartamentos con alquiler controlado son aquellos en edificios construidos antes del 1 de febrero de 1947 y en los que el inquilino ha vivido continuamente desde antes del 1 de julio de 1971. Los apartamentos con alquiler estabilizado están en edificios construidos entre el 1 de febrero de 1947 y el 1 de enero de 1974. y tiene seis (6) o más unidades o el edificio recibe reducciones de impuestos J-51 o 421a.
¿Qué puedo hacer si el propietario también está acosando a mis vecinos?
Si varios inquilinos en un edificio están siendo acosados, los inquilinos pueden presentar una “acción de acoso grupal” en el Tribunal de Vivienda o presentar una “queja de acoso grupal” ante HCR. Si cree que sus vecinos pueden tener quejas similares a las suyas, hable con ellos antes de presentar su queja para ver si estarían de acuerdo en unirse a un “caso o queja grupal”.
¿Qué puedo hacer si el acoso del arrendador se basa en quién soy?
Si el acoso se basa en su identidad protegida, también puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. Las categorías de identidad protegida incluyen: raza, edad, género, orientación sexual, discapacidad y fuente legal de ingresos (incluidos los subsidios de alquiler). Llame al 311 o visite NYCHRC para más información.
¿Qué puedo hacer si mi arrendador me está acosando al no hacer las reparaciones?
Puede llamar al 311 para informar las condiciones de su apartamento al HPD. El HPD puede imponer multas al propietario si no se corrigen las infracciones. Un inquilino también puede ir a la corte de vivienda y presentar un procedimiento "HP" únicamente por reparaciones o un procedimiento HP combinado por acoso y reparaciones.
¿Qué puedo hacer si el acoso también es un delito?
Si sospecha que el acoso es un delito, por ejemplo, si el propietario o los agentes del propietario recurren a la violencia, puede informarlo a la policía oa la oficina del fiscal del distrito. Si no está seguro, puede consultar con un abogado o con el departamento de policía.
Renuncia de responsabilidad:
La información en este documento ha sido preparada por The Legal Aid Society solo con fines informativos y no es un consejo legal. Esta información no pretende crear, y recibirla no constituye, una relación abogado-cliente. No debe actuar sobre ninguna información sin contratar un asesor legal profesional.
En esta página
- Resumen
- Vídeo
- Tipos de acoso
- Demandar a los propietarios sin un abogado
- Prueba de acoso
- Ganar un caso de acoso
- Perder un caso de acoso
- Alquiler no pagado y desalojo
- alternativas judiciales
- Los vecinos también están siendo acosados
- Identidades protegidas
- Problemas de reparación
- Cuando el acoso es un delito
- Renuncia de responsabilidad: