Los estudiantes de la ciudad de Nueva York que se encuentran en hogares de acogida son elegibles para el transporte en autobús proporcionado por las Escuelas Públicas de la Ciudad de Nueva York (NYCPS) cuando 1) el transporte de educación especial es obligatorio según un IEP (incluidos aquellos que asisten a escuelas que no pertenecen a NYCPS), o 2) cuando residen a más de 0.5 millas de su escuela en la ciudad de Nueva York y están en los grados de preescolar a sexto. Los estudiantes de séptimo y octavo grado también son elegibles para el transporte en autobús proporcionado por NYCPS si tienen un IEP (incluso si ese IEP no exige transporte de educación especial).
Si el Programa de Educación Individualizada (PEI) de un niño exige servicios de transporte para educación especial, la agencia de acogida debe proporcionar a la escuela la dirección del nuevo hogar de acogida y solicitar que el niño sea ubicado en una nueva ruta de autobús.
Para otros niños en hogares de acogida que sean elegibles para el transporte escolar proporcionado por las Escuelas Públicas de la Ciudad de Nueva York (NYCPS), la agencia de acogida debe proporcionar a la escuela la nueva dirección y solicitar que completen un formulario de "solicitud de excepción" ante la Oficina de Transporte Escolar (OPT). Las NYCPS proporcionarán el servicio de autobús escolar si el niño puede ser incluido en una ruta de autobús existente.
Hasta que se pueda organizar el servicio de autobús proporcionado por NYCPS, los estudiantes elegibles pueden recibir transporte alternativo a través de la agencia de acogida (generalmente durante los primeros 10 días) o mediante servicios de transporte compartido proporcionados por NYCPS a través del sistema LimoSys. Los estudiantes que utilicen estos servicios deben ir acompañados de un adulto responsable.