Pueblo contra Liden
Pueblo contra Liden Esto resultó en una mejora procesal para las personas condenadas por delitos sexuales fuera del estado que buscaban apelar su designación de delincuente bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York (SORA). Anteriormente, cuando la Junta Examinadora de Delincuentes Sexuales determinaba que una persona condenada en otro estado debía registrarse en Nueva York y recomendaba que se le designara un cierto nivel de delincuente sexual (Nivel I, II o III), un tribunal de primera instancia no podía revisar la cuestión de si la persona estaba obligada a registrarse en Nueva York, en absoluto. La única vía de revisión era a través de una petición del Artículo 78 contra la Junta Examinadora, una acción con un plazo de prescripción de solo cuatro meses. Impugnamos este procedimiento, y el Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo con nosotros: el tribunal de nivel de riesgo podía, y debía, decidir sobre la cuestión de la registrabilidad además del nivel de riesgo, porque esto era más justo, más eficiente y una buena política.