hamburguesa
12/04/2015

Pueblo contra Brown (Amicus)

La Sociedad de Asistencia Legal presentó un escrito amicus curiae ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York para argumentar que, si la fiscalía revoca su estado de "listo para el juicio" según el artículo 30.30 del Código de Procedimiento Penal (CPL), debe asumir la carga de probar un hecho o circunstancia excepcional que la exija. El estatuto de "juicio rápido" de Nueva York, CPL § 30.30, tiene como objetivo facilitar la pronta resolución de los casos penales. En nuestro escrito, explicamos que la decisión de la División de Apelaciones, que impuso la carga de la prueba a la defensa, permitió que la fiscalía presentara una declaración de preparación fuera de calendario, seguida de una declaración de no preparación en el tribunal, sin consecuencias. En su decisión de diciembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que, si bien el Fiscal debe demostrar una razón válida para su cambio de preparación, la defensa tiene la carga final de demostrar, con base en las razones presentadas por el Fiscal y otras circunstancias relevantes, que la declaración previa de preparación era ilusoria.