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03/11/2024

Personas ex rel. Welch contra Maginley-Liddie

Tras la trágica muerte de Kalief Browder, la legislatura del estado de Nueva York asumió la urgente y vital tarea de reformar las leyes estatales sobre fianzas para eliminar el uso de la fianza monetaria, reducir el encarcelamiento preventivo innecesario y mejorar la equidad y la justicia en el sistema de justicia penal. Esta demanda buscaba aclarar dos cuestiones en torno a la interpretación de la disposición de "daño más daño", CPL § 510.10(4)(t), un artículo de la ley de reforma de fianzas que fue posteriormente modificado. Esta disposición permite a los jueces fijar una fianza por delitos que de otro modo no calificarían si la persona acusada se encontraba en libertad por un asunto pendiente al momento de la presunta comisión del nuevo delito. Legal Aid argumentó que los objetivos finales de la reforma —reducir el número de neoyorquinos detenidos en prisión preventiva por ser demasiado pobres para comprar su libertad y brindar un mayor debido proceso a quienes corren el riesgo de perder su libertad antes de una declaración de culpabilidad— exigían una interpretación limitada de los implicados en la disposición.

En este caso, se solicitó específicamente al tribunal superior de Nueva York que determinara si la expresión "liberación condicional" incluía a las personas que habían sido puestas en libertad tras pagar una fianza en efectivo, en contraposición a quienes fueron puestas en libertad exclusivamente bajo condiciones no monetarias, y qué información debía proporcionar la fiscalía para cumplir con el requisito legal de demostrar "causa razonable para creer que el acusado cometió el delito en cuestión y cualquier delito subyacente". La Fiscalía del Distrito de Queens solicitó la libertad bajo fianza en este caso sin proporcionar ningún documento que justificara la causa razonable ni detalles sustanciales sobre la conducta presunta del acusado, las lesiones sufridas (si las hubiera) o los testigos denunciantes.

El 17 de junio de 2025, el Tribunal de Apelaciones dictaminó que la fianza constituye una condición para la liberación en el sentido del artículo 510.10(4)(t) del Código Penal, ya que el acusado solo puede permanecer en libertad si cumple con dicha condición financiera. Un voto concurrente coincidió en que las condiciones, tal como se utilizan en el artículo 510.10(4)(t), incluían la fianza, pero criticó lo que consideraron una opinión mayoritaria demasiado amplia. Tanto el voto mayoritario como el concurrente guardaron total silencio sobre el requisito de causa razonable.

Este litigio fue interpuesto por abogados de Criminal Law Reform Proyecto de Descarcelamiento.