hamburguesa
12/13/2004

JG contra Mills

La Sociedad de Asistencia Legal interpuso esta demanda colectiva impugnando las prácticas educativas del Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York (DOE) y del Departamento de Educación del Estado de Nueva York para jóvenes que se encuentran o egresan de centros de detención o internamiento. Las partes llegaron a un acuerdo, exigiendo al DOE, entre otras cosas, que reinscriba a los jóvenes en la escuela de manera oportuna y adecuada a su regreso de la detención o internamiento, incluyendo la elaboración oportuna de un Plan Educativo Individual (IEP), y que revise los expedientes académicos de los estudiantes de secundaria que regresan para determinar qué créditos se les otorgarán. Al regresar un estudiante al DOE, se deben otorgar todos los créditos del formulario de certificación de créditos y se debe evaluar el expediente académico para determinar si se pueden otorgar créditos adicionales y para asignar al estudiante al curso correspondiente. En el caso de los estudiantes de secundaria que regresan de centros de ACS donde la educación se imparte fuera del DOE, el director debe revisar el expediente académico del estudiante para determinar si se otorgan los créditos y para programarlo. A los estudiantes dados de baja de Greenburgh Eleven, se les proporciona su expediente académico y una carta explicativa sobre cómo convertir los créditos en créditos del DOE de la Ciudad de Nueva York. Los estudiantes de secundaria deben regresar a sus escuelas comunitarias con una boleta de calificaciones u otro informe del trabajo realizado durante su detención o internamiento. La escuela que regresa debe considerar dicha información al decidir cómo programar al estudiante y evaluar si ha aprobado sus cursos. El seguimiento de las reclamaciones contra el Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York finalizó en 2016.