hamburguesa
05/05/2014

Harbin contra Sessions

La Sociedad de Asistencia Legal obtuvo una importante decisión que sentó precedente en el Segundo Circuito en esta apelación de una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración. El Circuito sostuvo que los actos menos tipificados como delito de Nueva York de venta ilícita de una sustancia controlada en quinto grado (NYPL § 220.31) quedan fuera del alcance de la definición federal genérica de delito grave de tráfico de drogas con agravantes según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y que el § 220.31 es indivisible entre conducta genérica y no genérica. Debido a la amplitud del estatuto, una condena en virtud del mismo no puede categorizarse como un delito de sustancias controladas a efectos de inmigración. En consecuencia, los inmigrantes con condenas en virtud del § 220.31 ya no pueden ser deportados por dichas condenas.