Doe contra Pataki
La Sociedad de Asistencia Legal presentó esta demanda colectiva debido a inquietudes sobre la constitucionalidad de la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York de 1996, que exigía que las personas condenadas por delitos sexuales antes de la promulgación de la ley se registraran en sus departamentos de policía locales y exigía la notificación pública de sus identidades y direcciones. La Ley también disponía que la Junta Examinadora de Delincuentes Sexuales (la "Junta") asignara a estas personas un nivel de riesgo en una audiencia, pero no incluía ni siquiera las protecciones más básicas del debido proceso. En nuestra demanda, argumentamos que la Ley violaba los derechos al debido proceso de nuestros clientes bajo la Decimocuarta Enmienda al no 1) prever una notificación previa adecuada de un procedimiento de la Junta para determinar el nivel de riesgo, 2) brindar asistencia legal, 3) facilitar a nuestros clientes la divulgación de las pruebas en las que se basa la recomendación de la Junta antes de la audiencia, 4) no establecer pruebas claras y convincentes como el estándar de prueba que rige; y 5) no otorgar el derecho a apelar una decisión de la Junta. El Distrito Sur de Nueva York coincidió: la Ley negó a nuestros clientes “los elementos fundamentales del debido proceso procesal en sus audiencias de clasificación de nivel de riesgo”. Entre nuestros clientes, John Coe era una persona con retraso cognitivo grave que había sido condenada por besar a la fuerza a un vecino antes de la promulgación de la Ley. En su audiencia de clasificación de nivel de riesgo, compareció sin abogado. La Junta afirmó erróneamente que había sido acusado de violación y designó su nivel de riesgo como Nivel 2 (riesgo moderado). Finalmente, Coe encontró un abogado de Asistencia Legal y apeló la decisión, pero un tribunal de revisión desestimó su caso porque la Ley no preveía una vía de apelación.
En nuestra demanda, también argumentamos que la adición de consecuencias a las condenas después de su promulgación, muchas de ellas mediante acuerdos de declaración de culpabilidad, violaba la Cláusula Ex Post Facto, Artículo I, §10 de la Constitución de los Estados Unidos. Si bien el Distrito Sur de Nueva York coincidió en que las disposiciones de notificación pública de la Ley castigaban a las personas cuyos delitos ocurrieron antes de su promulgación, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos revocó la decisión, sosteniendo que los requisitos de notificación no constituían un "castigo" que violara la Cláusula Ex Post Facto. Ambos tribunales declararon legítima la aplicación retroactiva del registro de la Ley.